6- Sobre contratos y garantías

 

Hoy en día adquirir un gatito sin un contrato donde se especifiquen las garantías de salud que se ofrecen, es un gran riesgo. La gran mayoría de los gatitos se venden sin ningún tipo de garantía y esto deja al nuevo propietario totalmente desprotegido ante cualquier problema que pudiera surgir. Es muy difícil, por no decir imposible, poder demostrar que el gatito ha sido adquirido a tal o cual persona si no hay un documento firmado por ambas partes que lo acredite. Todo tipo de reclamación vía judicial entonces, carecería de resultado productivo.

Se han visto casos de denuncias a tiendas que aún contando con la garantía por escrito, ésta solo protegía durante 5-7 días (lo exigido por Ley) y el animal al morir posteriormente de dicho plazo (aunque solo fuera 1 semana después), ha dejado al nuevo propietario sin ningún tipo de indemnización (sin contar con todos los daños emocionales que la muerte de una mascota acarrea, y más contando con que el animal venía ya con la enfermedad). La justicia no puede dar la razón al nuevo propietario, ya que la garantía SOLO cubre durante ese plazo, aún habiendo sido corroborado por uno o varios veterinarios que la muerte del animal se debía a causa de una enfermedad que ya portaba en el momento de su adquisición.

 

Por lo tanto, es de vital importancia adquirir gatitos a criadores registrados en alguna Asociación Felina y que elaboren siempre contratos para todos sus gatitos.

 

El contrato le protegerá a usted pero también protegerá la integridad del animal al acordarse entre ambas partes una serie de cuidados como: darle una vida digna en un entorno familiar, no desungularle (quitarle las uñas), esterilizarle antes de cierta edad, etc.

 

¿QUÉ COSAS DEBEN APARECER EN UN CONTRATO?

1- Datos del criador (nombre y apellidos, DNI, Dirección, teléfono fijo y móvil, e-mail y página web en caso de que tuviese).

2- Datos del nuevo propietario (nombre y apellidos, DNI, Dirección, teléfono fijo y móvil y e-mail).

3- Datos del gatito (nombre del gatito, fecha de nacimiento, raza, color, nombre del padre, nombre de la madre y número de microchip-que deberá estar implantado SIEMPRE antes de la adquisición del animal según dictaminan las leyes autonómicas-).

4- Afijo, número de Afijo y Asociación Felina en la cual está registrado dicho Afijo. El Afijo es el "Apellido" que llevarán todos los gatitos criados por ese criador, el Afijo se puede poner tanto antes como después del nombre de cada gatito. Por ejemplo, nuestro Afijo "Kosmiko's" figurará siempre en todos los documentos del gatito antes de su nombre, "Kosmiko's Kilometro Zero", "Kosmiko's Kroissant", "Kosmiko's Koala", etc.

5- Se deben especificar todos los enseres, documentos y condiciones en las que sea entregado el animal en el momento de cesión (vacunas, microchip, certificado veterinario, documentos, transportín, accesorios, etc).

6- Se debe dejar constancia del entorno en el que ha sido criado el gatito, así como las vacunas o pruebas sanitarias realizadas a los gatos que conviven en su entorno.

7- Garantía sanitaria frente a enfermedades infecto-contagiosas por un mínimo de 15 días. Todos los gastos derivados, si los hubiere, correrían por cuenta del criador. Además se ha de dar una garantía frente a enfermedades genéticas que pudieran causar la muerte del animal por un mínimo de 1 año.

8- Se debe acordar que si el animal falleciera de acuerdo con algún supuesto expresado en el punto anterior, el criador debería hacerse cargo, bien reponiendo al animal con otro de sus mismas características en el menor periodo de tiempo posible o bien indemnizar al propietario.

- Sobra decir que estos supuestos siempre se han de evitar por ambas partes, pero solo un criador que esté seguro de la buena salud que tienen sus animales, firmaría una garantía así. Si el criador no le da una garantía por escrito, mejor busque otro.-

9- El criador debe indicar expresamente que el gatito en cuestión es PKD Negativo. Para garantizarlo, solo podrán aquellos criadores que hayan testado a sus progenitores de PKD por el test de ADN (ya que las ecografías siempre tienen cierto porcentaje de error).

10- Se debe especificar la calidad que tiene el gatito (compañía, cría o show) así como su destino (compañía, cría/exposición). Hay que aclarar ambos puntos por separado, ya que, por ejemplo, un ejemplar de show se puede vender destinado a compañía. En caso de los gatitos de compañía habrá que indicar si ya ha sido esterilizado o si por el contrario deberá hacerlo el dueño en un plazo razonable (siempre antes de los 8-10 meses de edad del gatito).

11- En caso de que fuera una hembra de crianza/show se puede especificar el número máximo que podrá tener de camadas (3 camadas cada 2 años o 1 camada al año), al igual que la edad mínima a la que se podrá cruzar (12-14 meses, por ejemplo). En caso de ser macho reproductor, se puede exigir que éste nunca dé servicios de montas externas, es decir, nunca podrá cruzarse con hembras que no sean propiedad del criador, así se garantizará su salud y se protegerán las líneas del gato.

12- El criador debe comprometerse a que en caso de que la hembra o el macho no pudiesen ejercer su labor reproductora si han sido cedidos con dicho fín, reemplazar en el menor tiempo posible con un ejemplar de similares características. Dicho defecto debería ser refrendado por un mínimo de 2 veterinarios colegiados mediante la expedición de un certificado oficial.

13- El nuevo dueño se deberá de comprometer a aplicarle al gato sus vacunas anuales, darle atención veterinaria especializada si fuese necesario, cuidar de su salud y dedicarle toda la atención y contacto humano que el gatito necesite. Se tiene que indicar expresamente que el gato nunca deberá vivir en una jaula ni en habitáculos apartados del contacto humano, debiendo permanecer en todo momento en el entorno familiar del nuevo propietario.

14- Se debe añadir una cláusula de vital importancia en la que se especifique que el propietario nunca podrá ceder el gato a otra persona sin el consentimiento expreso del criador. Solo será permitido un cambio de casa una vez que el animal haya sido esterilizado (en caso de haberse vendido con derechos de cría) y de que haya por medio un documento donde el criador apruebe por escrito al que será su nuevo dueño.

15- Fecha, lugar y firma del criador y del nuevo propietario comprometiéndose a cumplir por ambas partes las cláusulas arriba mencionadas.

 

 

 

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