6-
Sobre contratos y garantías
Hoy
en día adquirir un gatito sin un contrato donde se
especifiquen las garantías de salud que se ofrecen,
es un gran riesgo. La gran mayoría de los gatitos se
venden sin ningún tipo de garantía y esto deja
al nuevo propietario totalmente desprotegido ante cualquier
problema que pudiera surgir. Es muy difícil, por no
decir imposible, poder demostrar que el gatito ha sido adquirido
a tal o cual persona si no hay un documento firmado por ambas
partes que lo acredite. Todo tipo de reclamación vía
judicial entonces, carecería de resultado productivo.
Se
han visto casos de denuncias a tiendas que aún contando
con la garantía por escrito, ésta solo protegía
durante 5-7 días (lo exigido por Ley) y el animal al
morir posteriormente de dicho plazo (aunque solo fuera 1 semana
después), ha dejado al nuevo propietario sin ningún
tipo de indemnización (sin contar con todos los daños
emocionales que la muerte de una mascota acarrea, y más
contando con que el animal venía ya con la enfermedad).
La justicia no puede dar la razón al nuevo propietario,
ya que la garantía SOLO cubre durante ese plazo, aún
habiendo sido corroborado por uno o varios veterinarios que
la muerte del animal se debía a causa de una enfermedad
que ya portaba en el momento de su adquisición.
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Por
lo tanto, es de vital importancia adquirir gatitos a
criadores registrados en alguna Asociación Felina
y que elaboren siempre contratos para todos sus gatitos.
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El
contrato le protegerá a usted pero también protegerá
la integridad del animal al acordarse entre ambas partes una
serie de cuidados como: darle una vida digna en un entorno
familiar, no desungularle (quitarle las uñas), esterilizarle
antes de cierta edad, etc.
¿QUÉ
COSAS DEBEN APARECER EN UN CONTRATO?
1-
Datos del criador (nombre y apellidos,
DNI, Dirección, teléfono fijo y móvil,
e-mail y página web en caso de que tuviese).
2-
Datos del nuevo propietario (nombre
y apellidos, DNI, Dirección, teléfono fijo y
móvil y e-mail).
3-
Datos del gatito (nombre del gatito, fecha
de nacimiento, raza, color, nombre del padre, nombre de la
madre y número de microchip-que deberá estar
implantado SIEMPRE antes de la adquisición del animal
según dictaminan las leyes autonómicas-).
4-
Afijo, número de Afijo y Asociación Felina
en la cual está registrado dicho Afijo. El Afijo es
el "Apellido" que llevarán todos los gatitos
criados por ese criador, el Afijo se puede poner tanto antes
como después del nombre de cada gatito. Por ejemplo,
nuestro Afijo "Kosmiko's" figurará siempre
en todos los documentos del gatito antes de su nombre, "Kosmiko's
Kilometro Zero", "Kosmiko's Kroissant", "Kosmiko's
Koala", etc.
5-
Se deben especificar todos los enseres, documentos
y condiciones en las que sea entregado el animal en el momento
de cesión (vacunas, microchip, certificado veterinario,
documentos, transportín, accesorios, etc).
6- Se debe dejar
constancia del entorno en el que ha sido criado el
gatito, así como las vacunas o pruebas sanitarias realizadas
a los gatos que conviven en su entorno.
7-
Garantía sanitaria frente a
enfermedades infecto-contagiosas por un mínimo de 15
días. Todos los gastos derivados, si los hubiere, correrían
por cuenta del criador. Además se ha de dar una garantía
frente a enfermedades genéticas que pudieran causar
la muerte del animal por un mínimo de 1 año.
8-
Se debe acordar que si el animal falleciera
de acuerdo con algún supuesto expresado en el punto
anterior, el criador debería hacerse cargo,
bien reponiendo al animal con otro de sus mismas características
en el menor periodo de tiempo posible o bien indemnizar al
propietario.
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Sobra decir que estos supuestos siempre se han de evitar por
ambas partes, pero solo un criador que esté seguro
de la buena salud que tienen sus animales, firmaría
una garantía así. Si el criador no le da una
garantía por escrito, mejor busque otro.-
9-
El criador debe indicar expresamente que el gatito
en cuestión es PKD Negativo. Para garantizarlo,
solo podrán aquellos criadores que hayan testado a
sus progenitores de PKD por el test de ADN (ya que las ecografías
siempre tienen cierto porcentaje de error).
10-
Se debe especificar la calidad que tiene el gatito
(compañía, cría o show) así
como su destino (compañía, cría/exposición).
Hay que aclarar ambos puntos por separado, ya que, por ejemplo,
un ejemplar de show se puede vender destinado a compañía.
En caso de los gatitos de compañía habrá
que indicar si ya ha sido esterilizado o si por el contrario
deberá hacerlo el dueño en un plazo razonable
(siempre antes de los 8-10 meses de edad del gatito).
11-
En caso de que fuera una hembra de crianza/show
se puede especificar el número máximo que podrá
tener de camadas (3 camadas cada 2 años o
1 camada al año), al igual que la edad mínima
a la que se podrá cruzar (12-14 meses, por ejemplo).
En caso de ser macho reproductor, se puede exigir que éste
nunca dé servicios de montas externas, es decir, nunca
podrá cruzarse con hembras que no sean propiedad del
criador, así se garantizará su salud y se protegerán
las líneas del gato.
12-
El criador debe comprometerse a que en caso de que
la hembra o el macho no pudiesen ejercer su labor reproductora
si han sido cedidos con dicho fín, reemplazar en el
menor tiempo posible con un ejemplar de similares características.
Dicho defecto debería ser refrendado por un mínimo
de 2 veterinarios colegiados mediante la expedición
de un certificado oficial.
13-
El nuevo dueño se deberá de comprometer
a aplicarle al gato sus vacunas anuales, darle atención
veterinaria especializada si fuese necesario, cuidar de su
salud y dedicarle toda la atención y contacto humano
que el gatito necesite. Se tiene que indicar expresamente
que el gato nunca deberá vivir en una jaula ni en habitáculos
apartados del contacto humano, debiendo permanecer en todo
momento en el entorno familiar del nuevo propietario.
14-
Se debe añadir una cláusula de vital
importancia en la que se especifique que el propietario nunca
podrá ceder el gato a otra persona sin el consentimiento
expreso del criador. Solo será permitido un
cambio de casa una vez que el animal haya sido esterilizado
(en caso de haberse vendido con derechos de cría) y
de que haya por medio un documento donde el criador apruebe
por escrito al que será su nuevo dueño.
15-
Fecha, lugar y firma del criador y del nuevo propietario
comprometiéndose a cumplir por ambas partes las cláusulas
arriba mencionadas.
